Certificados en Soporte Software

Los Certificados Reconocidos de Ciudadano en Soporte Software emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) se proporcionan en soporte fichero (extensión p12). Están sujetos a las condiciones de uso, limitaciones y responsabilidades establecidas en la Política de Certificación de certificados reconocidos en soporte software para ciudadanos.

¿Para qué se utilizan?

Los certificados reconocidos de ciudadano emitidos por la ACCV se pueden utilizar para:

  • Firmar y cifrar de forma segura cualquier tipo de documento electrónico incluidos los mensajes de correo electrónico.
  • La identificación de usuarios ante servicios telemáticos de la Administración Pública y las entidades privadas.

Algunos ejemplos de uso son la  Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, la Oficina Virtual de la Seguridad Social, la Oficina Virtual del Catastro, los servicios on-line de la Generalitat Valenciana etc.

¿Dónde se pueden solicitar?

Los Ciudadanos que deseen solicitar un certificado digital en Soporte Software deben dirigirse a cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario (PRU) que existen en la Comunidad Valenciana. La emisión del certificado digital es presencial y dura entre 5 y 10 minutos desde el momento de la solicitud.

Puede localizar el Punto de Registro de Usuario (PRU) más próximo a su población, de forma rápida y sencilla, a través del mapa interactivo de la página web de la ACCV.

¿Qué coste tiene?

Es un servicio gratuito.

¿Qué documentación es necesaria?

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica obliga a comprobar la identidad del solicitante de un certificado digital.

Por este motivo dicha solicitud es obligatoriamente presencial y el solicitante debe identificarse a través de uno de los documentos a continuación (original y fotocopia). Si el solicitante no dispone de alguno de ellos o no se encuentra en vigor (caducado) NO PODRÁ OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL.

Si es de nacionalidad española los documentos aceptados son:

  • DNI, en vigor.

Incluye los casos especiales como mayores de 70 años y discapacitados físicos o psíquicos, que disponen de DNI con VALIDEZ PERMANENTE (debe indicarse expresamente esta condición en el propio DNI).

Los menores de 14 años no pueden obtener certificados digitales, aunque dispongan de DNI, puesto que no tienen capacidad de obrar y serán sus padres o tutores legales los que realicen los trámites por ellos.

  • Pasaporte español, en vigor. 

 

Si es de nacionalidad extranjera el documento aceptado es el NIE (Número de Identificación de Extranjero). Puesto que son varios los formatos de este documento, aceptamos cualquier documento oficial que contenga el NIE (NIE, permiso de residencia, tarjeta de hacienda, folio de la Policía Nacional etc.), teniendo en cuenta que:

  • Si el documento no tiene fotografía deberá presentar, además, otro documento (pasaporte en vigor o documento de identidad de su país, en caso de ser comunitario) en el que aparezca la foto del solicitante para proceder a su identificación.
  • Si el NIE no está en vigor, se solicitará la presentación del pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de ser comunitario) que estén en vigor.

Podrá prescindirse de la personación del solicitante SI Y SOLO SI la firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial. El solicitante deberá acudir a un notario para que certifique su voluntad de obtener un certificado digital y la autorización al representante para su recogida por cuenta del firmante.

¿Qué se le entrega al solicitante?

  • El certificado digital, existen dos alternativas:
    • Recibir el certificado obtenido en el PRU a través del correo electrónico. Para ello, debe facilitar durante la emisión una cuenta de correo en funcionamiento (activa).
    • Aportar una memoria USB propia durante la emisión y en la que se grabarán los certificados. En ese caso le recomendamos que previamente realice una copia de seguridad de su contenido. Puede adquirir una memoria USB a través de nuestra Tienda Virtual.

    Cuando finalice la emisión dispondrá de sus certificados, dependiendo de la opción que haya elegido en el PRU, adjuntos a un correo electrónico en su cuenta o en la memoria USB aportada. Para utilizarlos debe descargar los ficheros en su ordenador y seguir los pasos de instalación.

  • El contrato de certificación. El solicitante debe leerlo y firmar dos copias, una para él y otra para la ACCV. La copia del solicitante contiene el PIN del certificado.
  • La guía de instalación.

¿Cómo puedo solicitar la renovación y la revocación?

Pulse aquí para obtener información sobre la renovación de los certificados reconocidos de ciudadano

Pulse aquí para obtener información sobre la revocación de los certificados reconocidos de ciudadano.

Más información

Para empezar a utilizar los certificados digitales debe descargar los ficheros en su ordenador (desde el correo electrónico o la memoria USB) y seguir los pasos de instalación descritos en la página de Ayuda.

En caso de duda o de qe necesite información adicional puede contactar con la ACCV a través del teléfono de atención al usuario 902 482 481 o de nuestro formulario web.

Dónde solicitarlo

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