El editorial de este mes tiene como objetivo responder a las preguntas más frecuentes que se plantean las Administraciones Públicas que abordan la puesta en marcha del Perfil del Contratante, tras la entrada en vigor el pasado 30 de abril de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En esta guía veremos qué es el Perfil del Contratante, cómo se construye, qué información debe contener y cómo debe publicarse. Para finalizar conoceremos el Sistema de Certificación de Publicaciones Fandango, desarrollado por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) como solución para garantizar el momento en que se han publicado los documentos en el Perfil del Contratante.
¿Qué es?
El "Perfil del Contratante" es el lugar de la página web de las administraciones públicas en el que se publica la información relativa a la contratación administrativa, tales como los anuncios de licitación, las adjudicaciones provisionales y definitivas y los pliegos de contratación. Está regulado en el artículo 42 de la Ley de 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público:
Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.
Se debe contar con un dispositivo informático que garantice la fecha y hora de inicio de publicación en el sitio web. Esta obligación marcada por la Ley ha creado confusión entre las diferentes administraciones, encontrándose todo tipo de soluciones para el cumplimiento de la Ley: desde ignorar la misma, publicar documentos electrónicos indicando cuándo se inició supuestamente la publicación o utilizar sistemas de sellado de tiempo, llegando a soluciones más elaboradas, como la desarrollada por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV), que se describirá en este artículo.
Existen muchas Administraciones Públicas que no han desarrollado nada en relación con el Perfil del Contratante, habitualmente por falta de información clara y concisa de los elementos a conjugar para dar cumplimiento a este nuevo requisito legal que, por otra parte, puede ser resuelto con diferentes niveles de complejidad.
¿Qué debe publicarse en el Perfil del Contratante?
Además de otras informaciones, siempre relativas a los procedimientos de contratación, que se pudieran publicar de forma discrecional, la legislación obliga a publicar determinados documentos en el Perfil de Contratación, a saber:
Anuncios de Licitación, según Artículo 126.4 “Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.”.
Adjudicación provisional, según Artículo 135.3 “La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.”.
Adjudicación definitiva, según Artículo 138.1 “La adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.”.
Instrucciones en materia de contratación, según Artículo 176.3 “En las instrucciones internas en materia de contratación que se aprueben por estas entidades se dispondrá lo necesario para asegurar la efectividad de los principios enunciados en el apartado 1 de este artículo y la directriz establecida en el apartado 2. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector público estatal, estas instrucciones deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la correspondiente entidad.”.
Anuncio de información previa, según Artículo 125.1 y 2 “1. Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer, en relación con los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, los siguientes datos:
a) en el caso de los contratos de obras, las características esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 euros.
b) En el caso de los contratos de suministro, su valor total estimado, desglosado por grupos de productos referidos a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos Públicos» (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
c) En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros.
2. Los anuncios se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación a que se refiere el artículo 42. En el caso de que la publicación vaya a efectuarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al «Boletín Oficial del Estado» por medios electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión que se establezcan. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación.”.
¿Cómo debe publicarse la documentación?
La documentación debe publicarse firmada electrónicamente, utilizando firma electrónica reconocida, según se establece en la disposición adicional decimonovena, letra f de la Ley 30. Aprovechamos para recordar que la firma electrónica reconocida es aquella que se basa en un certificado reconocido, y que se genera por parte de un dispositivo seguro de creación de firma. Por ejemplo, un certificado personal de la ACCV en soporte de tarjeta criptográfica.
Para obtener un certificado de persona física –ciudadano– en tarjeta criptográfica de la ACCV, consultar la página http://www.accv.es/solicitatj_c.htm.
Para obtener un certificado de empleado público de la ACCV, cuyo soporte es siempre y necesariamente tarjeta criptográfica, consultar la página http://www.accv.es/solicitaep_c.htm.
Por lo que respecta al formato de la documentación a publicar en el Perfil del Contratante, uno de los más extendidos es el PDF, que puede generarse directamente utilizando herramientas de pago, como Adobe Acrobat (Standard o Profesional) o también con gratuitas, como PDF Creator (disponible en http://sourceforge.net/projects/pdfcreator) o, directamente, con Open Office, para los usuarios de software libre.
Un vez generado el documento en formato PDF, se puede firmar electrónicamente utilizando Adobe Acrobat Standard o, herramientas gratuitas, como la proporcionada por la ACCV –Chihuahua.
La herramienta de firma de documentos PDF de la ACCV –Chihuahua- está disponible en el Área de Desarrollo y también se entrega bajo demanda de forma gratuita. Esta herramienta permite la generación de firma electrónica reconocida y el único requisito es tener instalada en el equipo donde se vayan a firma los PDF la máquina virtual Java en su versión 5 (http://java.sun.com/javase/downloads/index_jdk5.jsp, Java Runtime Environment (JRE) 5.0 Update 16) o 6 (http://www.java.com/es/download).
¿Cómo construir el Perfil del Contratante?
Como se mencionaba al principio de este artículo, el Perfil del Contratante es una parte de la web de la Institución o Administración Pública contratante. En esa área web es donde hay que publicar la documentación a la que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, de forma clara y sencilla.
Como ejemplos, podemos citar los del Perfil del Contratante de la Universitat de València (ver http://www.uv.es/inver/licita/index.htm), del Instituto Valenciano de Finanzas (ver http://www.ivf.es/PaginasCastellano/Convocatorias/perfilcontratante.html) o de la Fundación OVSI (ver http://www.ovsi.es/perfilcontratante.php).
¿Cómo garantizar el momento de la publicación de los documentos?
El sistema FANDANGO, desarrollado por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, permite certificar que un documento firmado existe en un momento determinado en una dirección de la web (una URL). Este sistema genera un documento PDF firmado que contiene el nombre del documento, la URL donde se encuentra y una huella única e identificativa del documento.
Se puede acceder al sistema FANDANGO de forma manual por parte de una Entidad usuaria para solicitar la certificación de una publicación. Es decir, una Administración Pública puede acceder a un interfaz web de FANDANGO para solicitar que se genere un certificado de publicación de un determinado documento.
Este sistema y el servicio que proporciona se encuentran disponibles para cualquier entidad pública o privada, tanto para la certificación de la publicación de documentos propios de los expedientes de contratación como de cualquier otro documento firmado que se publique en la web y del que se requiera una garantía fehaciente del momento de su publicación.
Los certificados de publicación generados por FANDANGO se encuentran públicamente disponibles a través de la interfaz http://fandango.accv.es:8070/fandango/anonimo/certificados.html.
Para solicitar el acceso a FANDANGO puede visitar la página http://www.accv.es/fandango_c.htm.
Para ampliar la información sobre FANDANGO, puede consultar el documento http://www.accv.es/fandango/ACCV-FandangoUsuario.pdf.
Conclusiones
Las Administraciones Públicas pueden cumplir con los requisitos de publicidad de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público con un mínimo esfuerzo de inversión, utilizando herramientas libres, unos ligeros cambios en su web institucional junto con los certificados y servicios de la ACCV.
Para más información sobre este artículo o las referencias que incluye, contactar con la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana a través del formulario en
http://www.accv.es/i2tm/contactar_c.jsp.