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LLEGA EL MOMENTO DE LA EMPRESA


España es uno de los países del mundo con mayor desconfianza en los servicios telemáticos y en el comercio electrónico. Son muy normales  las noticias donde se comentan los fraudes realizados en Internet y la falta de confianza que produce la utilización de medios informáticos y telemáticos.

La confianza en el mundo virtual es clave. Se está generalizando la utilización tanto de redes abiertas (como Internet) y como de redes de acceso restringido a un grupo de usuarios (como pueden ser la Intranet de las Administraciones Públicas). Ambas se utilizan como plataforma para intercomunicarse en nuestra sociedad, tanto para buscar información, como para consultar datos, realizar transacciones, enviar solicitudes o comunicaciones, realizar trámites administrativos etc. Muchas de estas acciones se realizan en la actualidad identificándose mediante usuario y contraseña, lo que presenta grandes inconvenientes que inciden en el campo de la confianza y de la seguridad, puesto que los datos personales pueden obtenerse ilícitamente, la validez de los documentos puede negarse, los mensajes se pueden interceptar y modificar...

Para generalizar y consolidar la confianza en primer lugar se debe dotar de  la seguridad necesaria a las redes de telecomunicaciones y a los sistemas de información, pero además se necesita hacer llegar al usuario final que esta seguridad es real y efectiva y concienciarlo de las buenas prácticas en Internet para que dicha seguridad no sea mermada con su actividad.

Toda solución técnica debe ir acompañada de un soporte jurídico, para que la Sociedad en su conjunto lo conozca y asimile, y además tenga la seguridad de que esa opción tecnológica ha sido evaluada, consensuada y en ese momento es la oportuna.

Debido a todo ello, el 29 de diciembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la polémica, modificada y enmendada Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, coloquialmente conocida como LISI, que entrará en vigor el próximo 28 de diciembre.

La Ley contiene dos tipos de medidas: Unas novedosas (nuevas medidas) establecidas en el Capítulo I, y otras que son modificación de las existentes, establecidas en el Capítulo II.

Las nuevas medidas que establece la Ley son:

  1. Obligación de interlocución telemática de las empresas con los clientes con certificado reconocido de firma electrónica: En realidad, se reconoce al cliente el derecho a relacionarse con su empresa por medios telemáticos, y además se relacionan en la propia ley una serie de trámites que, como mínimo, deben estar disponibles de forma electrónica:

    • Relaciones de carácter contractual (contratación, modificación y finalización de contratos).
    • Consulta de datos de cliente e historial de facturación de al menos 3 años.
    • Presentación de reclamaciones y quejas.
    • Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos (acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos).

    Los sujetos obligados en cualquier caso son aquellos que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, es decir, las empresas de más de 100 empleados y con un volumen de operaciones de más de 6 millones de euros que operen en los siguientes sectores económicos:

    • Servicios de comunicaciones electrónicas
    • Servicios financieros y de seguros
    • Aguas, gas, electricidad
    • Agencias de viajes y transporte de viajeros
    • Actividades de comercio al por menor
    • Sectores con impacto social

    No obstante, la propia Ley reconoce potestad al Gobierno y a las Comunidades Autónomas para ampliar el ámbito de aplicación de la misma a otras empresas, e intensificar así su ámbito.

    Un ejemplo de ello puede ser la obligatoriedad de presentación de ayudas para determinadas empresas sólo en formato electrónico.

  2. Impulso de la facturación electrónica: Se establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en la contratación con el sector público estatal, en los términos que se establezcan en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  3. La Ley plantea la generalización del uso de la facturación electrónica en 9 meses, mediante un Plan del Gobierno que contendrá los criterios de accesibilidad y promoverá la interoperabilidad de las diferentes soluciones de facturación electrónica.

    En línea con esta medida, y dentro del Plan Avanza, el Gobierno ha otorgado ayudas económicas destinadas a las empresas para la implantación de la factura electrónica.

    Así mismo, y para facilitar la integración, y de forma conjunta entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Economía y Hacienda, se ha creado el portal www.facturae.es, aprobando normas sobre formatos estructurados estándar de facturas electrónicas para potenciar y favorecer el tratamiento automatizado de las mismas.

  4. Ofertas públicas de contratación electrónica entre empresas: Se trata del proceso electrónico abierto y limitado en el tiempo donde una empresa ofrece la posibilidad de comprar o vender determinados productos a otras empresas y la adjudicación se realizará a la empresa mejor valorada. Las empresas se pueden adscribir a un protocolo de transparencia, cumpliendo determinados requisitos que impone la ley, y entonces ostentarán la denominación de “Oferta pública de contratación electrónica de transparencia garantizada”.

Las modificaciones de las medidas existentes que lleva a cabo la Ley son:

  1. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico:

    • Flexibilidad de las obligaciones de información, para permitir el uso de terminales móviles.
    • Eliminación de la obligación de nombres de dominio.

  2. Modificaciones técnicas de firma electrónica:

    • Nueva definición de documento electrónico.
    • Admisión del soporte electrónico como prueba en juicio.
    • Consulta al registro público para comprobar las capacidades en certificados de personas jurídicas y de representación.
    • Rectificación el cuadro de infracciones leves.
    • Posiblidad del sometimiento al arbitraje.

  3. Seguridad en Internet: obliga a los proveedores de a informar de:

    • Los medios técnicos contra virus.
    • Las herramientas para filtrado de contenidos.
    • Las responsabilidades.
    • Las medidas de seguridad que se aplican en la provisión de sus servicios en su website.

    La obligación de informar se ha producido porque se ha constatado que alrededor de un 70 % de los hogares españoles con acceso a Internet tiene malware. Es importante la concienciación a la sociedad para la utilización de software legal.

  4. Accesibilidad: Es un compromiso de las Administraciones Públicas lograr antes de diciembre de 2008 el nivel medio de los criterios de accesibilidad en sus páginas web. Es aplicable a las páginas con financiación pública y empresas que gestionen servicios públicos.

  5. Extensión de la conectividad de banda ancha: Cobertura universal a 31 de diciembre, independientemente de la tecnología utilizada y la ubicación geográfica. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, realiza un análisis permanente para que esto ocurra y se mantenga.

  6. Dominio “.es”: Utilización de la “ñ” y de la “Ç”. Mandato cumplido antes de tiempo.

  7. Información del Sector TIC: Requerimientos de información para fines estadísticos y de análisis.

  8. Impulso del despliegue de redes: Sirva como ejemplo que las obras públicas que se construyan lleven añadido un tendido de redes de canalización del despliegue de redes.

  9. Mayor rapidez en la constitución de sociedades: En cuatro días se puede crear una empresa. Se establece un modelo tipo de Estatutos, para facilitar la creación.

  10. Contenidos digitales: las Administraciones Públicas deben poner a disposición de los ciudadanos los contenidos digitales, puesto que ya están pagados por éstos. Ya lo están haciendo TVE, la Biblioteca Nacional, y se están apuntando incluso las cadenas privadas.

  11. Cesión de derechos de una obra de forma ordenada: Son los llamados “Creative Commons”.

  12. Difusión de aplicaciones declaradas como de fuentes abiertas por las Administraciones Públicas: El Gobierno ha creado el CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas), para este propósito.

  13. Regulación de la televisión de proximidad sin ánimo de lucro (televisión local: distribución de frecuencias).

  14. Se establecen los principios generales para un Proyecto de Ley de juegos y apuestas por Internet.

Conclusión

A las Administraciones Públicas y empresas a las que hace referencia el artículo 2 de esta Ley sólo les queda este mes de diciembre para adecuar su actividad a las disposiciones que establece. Desde la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (ACCV) se ha hecho el esfuerzo de comunicar tanto a la Administración Pública autonómica, como local, así como de los Organismos Autonómos y Entidades de Derecho Público y a las empresas privadas afectadas en la Comunidad Valenciana, la puesta a disposición de los servicios que se están prestando en la actualidad y que permiten la adaptación a la mencionada Ley. Se trata fundamentalmente de servicios de autenticación ante sistemas de información o aplicaciones que soportan el denominado medio de interlocución telemático, identificación de servidores web seguros, apoyo al desarrollo de aplicaciones con firma electrónica y uso y validación de los certificados digitales emitidos por la ACCV.

Sin duda, la incorporación de las tecnologías de la información por parte de nuestras empresas redundará en un incremento de la eficiencia y en una reducción de los costes de administración y gestión. Además, hay que tener en cuenta que cada vez es mayor el colectivo de usuarios que buscan la relación contractual telemática con las empresas, por lo que aquellas empresas con “sucursal” en Internet tienen una clara ventaja competitiva.

A día de hoy es cada vez más raro encontrar empresas sin presencia en la web, normalmente para anunciar lo que hacen, facilitar datos de contacto y poco más. Ahora es el momento de enriquecer esa presencia en Internet para pasar de un mero escaparate a un canal de comunicación, relación personalizada y venta.

28/11/2008

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