El pasado miércoles 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Así, la Administración General del Estado es un ejemplo a seguir por el resto de Administraciones Públicas, puesto que la Ley 11/2007, respetando los criterios de distribución de competencias, deja la puerta abierta a las diferentes Administraciones para que se autorregulen en esta materia, creando la necesidad de realizar operaciones de adaptación de procesos y procedimientos a la administración electrónica.
Por ello, y a pesar que todavía no se ha aprobado el Esquema Nacional de Interoperabilidad (para crear las condiciones necesarias para garantizar la interoperabilidad adecuada entre los sistemas y aplicaciones empleado por las Administraciones Públicas) ni el Esquema Nacional de Seguridad (que creará las condiciones de confianza para garantizar la seguridad de sistemas, datos, comunicaciones y servicios electrónicos), la Administración General del Estado ha establecido las pautas que debe seguir para la plena realización de los derechos reconocidos en la Ley de 2007, estableciendo un marco flexible en la implantación de los medios de comunicación.
Así, este Real Decreto se dedica a concretar aspectos de la Ley 11/2007 que se había definido de forma imprecisa.
Uno de ellos es el concepto de Sede Electrónica: el Real Decreto, y siempre para el ámbito de la Administración General del Estado, ordena que las sedes electrónicas se crearán por Orden del Ministro correspondiente, y se publicará en el BOE, estableciendo un contenido mínimo, con los servicios propios del organismo, y asegurando la plena identificación y diferenciación de estas direcciones web. La identificación de las sedes electrónicas se realizará mediante Certificados de Sede Electrónica.
El título II lo dedica a la identificación y autenticación, introduciendo como aportación propia, la obligación de aprobar mediante Orden ministerial la admisión de sistemas de claves concertadas como medio de identificación. Reconoce la habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros mediante la firma previa de convenios (de forma similar a como se realiza la presentación presencial), y se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos para actuar electrónicamente ante la AGE y sus organismos dependientes. Igualmente, se regula el procedimiento para que un funcionario público habilitado se identifique y autentique por cuenta de un ciudadano. Existirá un Registro de funcionarios habilitados, que se regulará por Orden de la Presidencia.
Por su parte, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio competente y se publicará en su sede electrónica. El Real Decreto pospone la definición del modo de emitir los certificados de sede electrónica y de sello electrónico al futuro Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Reconoce la utilización de certificados electrónicos de empleado público, facilitados por la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes, pero establece que dichos certificados únicamente podrán ser utilizados en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan.
Se incorporan previsiones para garantizar la Interoperabilidad, entre las que incluye un reconocimiento expreso a las Políticas de Firma, obligando a los Prestadores de Servicios de Certificación a facilitar acceso electrónico y gratuito a las plataformas públicas de validación de certificados.
Obliga a todos los departamentos ministeriales de la AGE y sus organismos públicos a disponer de un Registro Electrónico, que se creará mediante Orden del Ministro o Resolución del titular del organismo, así como a habilitar sistemas de notificación electrónica, estableciendo pautas para la práctica de notificaciones por medios electrónicos.
Por último este Real Decreto regula la gestión de la información electrónica aportada por los ciudadanos. Regula la eficacia jurídica de las copias electrónicas de documentos electrónicos (misma eficacia que el documento original), así como la posibilidad de gestión y cambio de soporte de la información, cumpliendo unos requisitos.
Establece criterios de gestión, archivo y recuperación de documentos, así como su destrucción, y la obligación por parte de la Administración, de establecer marcas de tiempo o, en su caso, sellos de tiempo, a todos los documentos administrativos electrónicos.