Sala de prensa
Desde la publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con mayor intensidad desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2010, en la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), nos encontramos en muchas ocasiones con que las Administraciones Públicas se dirigen a nosotros para tratar de resolver dudas o aclarar conceptos sobre la Sede Electrónica, bien cuando emprenden el proyecto de creación o durante la solicitud e implantación de los certificados reconocidos de Sede Electrónica.
Dedicamos este editorial a la Sede Electrónica ya que consideramos que se trata de un tema de gran interés en la actualidad, no sólo para las Administraciones Públicas sino también para las empresas que prestan servicios de Tecnologías de la Información y en general para todos los ciudadanos.
En primer lugar, recordaremos que la Sede Electrónica se regula en el Capítulo I del Título II de la Ley 11/2007, definiéndose como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Así el titular de la Sede es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Por otra parte, cada Administración Pública debe determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas. En todo caso deberá garantizarse el principio de publicidad oficial de la creación y deberán utilizarse los sistemas adecuados para garantizar la identificación de la sede y el establecimiento de comunicaciones seguras entre la sede y sus usuarios (generalmente utilizando sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente).
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, matiza y detalla lo dispuesto en la Ley 11/2007, entre otras cosas, en lo referente a la creación de las sedes y los contenidos de éstas, para organismos y entidades pertenecientes a la Administración General del Estado.
Quizá sea por la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009 para el ámbito de la Administración General del Estado que principalmente encontramos ejemplos de Sedes Electrónicas en la Administración General del Estado, que han adoptado el dominio común .gob.es y cuyas URLs siguen el esquema https://NombreSede.gob.es.
A modo ilustrativo podemos visitar la Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda (https://sedemeh.gob.es) o la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197869883/DetalleInicio.html), desde las que se proporcionan un punto de acceso a las sedes y servicios electrónicos del entorno de cada Ministerio.
Además hay que destacar la obligatoriedad de publicar en la Sede de la información a continuación:
1. La normativa reguladora de la Sede.
2. El registro de la Sede.
3. Los procedimientos y servicios disponibles así como los canales de acceso.
4. Las notificaciones electrónicas.
5. El uso de la firma electrónica.
6. Quejas y sugerencias.
7. Calendario, fecha y hora oficial.
8. Validación del certificado de sede electrónica.
Por otra parte, algunos ejemplos de Sedes Electrónicas que utilizan certificados emitidos por la ACCV para garantizar la identificación de la sede y el establecimiento de comunicaciones seguras entre la sede y sus usuarios son:
En la Administración General del Estado:
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras: https://sede.irmc.gob.es
Instituto de Salud Carlos III: https://sede.isciii.gob.es/
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas: https://sede.ciemat.gob.es/SEDEportal/
En la Administración Local:
Hay que destacar especialmente la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia, recientemente presentada y puesta en marcha, y que incorpora el uso de servicios como el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica:
https://sede.valencia.es/sede/
Ayuntamiento de Vila-real: https://seuelectronica.vila-real.es/portal/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdes_d4_v2.jsp&codbusqueda=447&language=ca&codResi=1&layout=se_contenedor1.jsp&codAdirecto=96&codMenuPN=402&codMenuSN=414&codMenu=427
Ayuntamiento de Catarroja: https://cavi.catarroja.es/PortalCiudadania/
Ayuntamiento de Almassora: http://www.almassora.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4118&Itemid=322&lang=es
En las Universidades:
Universidad de Valencia: http://entreu.uv.es/uvEntreuWeb/index_es.html
Universidad Politécnica de Cartagena: https://sede.upct.es/
Desde la ACCV apreciamos que a lo largo del último año se ha acelerado la creación de Sedes Electrónicas si bien el grado de implantación es todavía muy bajo, siendo el denominador común la disparidad de interpretaciones de la legislación al respecto y, en el mejor de los casos, la aplicación de soluciones temporales.
Aparte de la inexistencia de la Sede, los problemas o defectos más comunes son la utilización de certificados que no son los apropiados (de servidor web seguro, generalmente), la no utilización de certificados ni de canal seguro en la sede, la falta de disposiciones para la creación de la sede, la desestructuración de los componentes que deberían formar parte de la sede (perfil del contratante, tablón de anuncios, registro electrónico… cuando éstos existen).
Posiblemente, el momento económico no sea el más favorable para el desarrollo de la Administración Electrónica y las dificultades con las que se encuentran muchas Administraciones les lleven a aparcar los proyectos de esta índole, pero hay que tener en cuenta para qué se desarrolla el concepto de sede electrónica y conocer cómo deben constituirse, a nivel normativo y técnico, para no caer en errores que malogren las inversiones.
Desde la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica nos sentimos muy involucrados en el impulso de la e-Administración y ofrecemos nuestra colaboración a todas las entidades que se enfrentan en estos momentos a la creación de su Sede Electrónica y a la implantación de resto de medidas recogidas en la mencionada Ley 11/2007. Estamos convencidos de que el esfuerzo de recursos que realicemos en la puesta en marcha repercutirá a medio plazo en mayor eficiencia y calidad de los servicios públicos.





